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News
¿COMPRAR UNA VPO VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL? PUNTOS FAVORABLES Y EN CONTRA DE UNA VPO
 10

  FEB

¿COMPRAR UNA VPO VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL? PUNTOS FAVORABLES Y EN CONTRA DE UNA VPO

Tras una gran parálisis en el sector de la CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS en toda España, se empiezan a visualizar en el horizonte NUEVAS PROMOCIONES DE PISOS DE VPO (Viviendas de protección oficial), aun cuando siguen siendo escasas e insuficientes, si se comparan con la época dorada de la edificación de INMUEBLES en el pasado reciente. Como todo en esta vida, no todas son iguales ya que varían en cuanto al TIPO DE PROTECCIÓN que se les otorgan, también en cuanto a sus obligaciones y requerimientos e incluso a su precio de venta, pero en general siempre disfrutaran de un importe final de comercialización más bajo y atractivo que el de las de RENTA LIBRE. Para ir por partes, en cuanto a su concepto, una VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL se le da la denominación de PROTEGIDA cuando cumple con una serie de características avaladas por la comunidad autónoma donde radica y esta las verifica y certifica como tal, primero con calificación provisional del proyecto y por último con la calificación definitiva de VIVIENDA TERMINADA. Tras la obtención del certificado el promotor recibe concesiones del estado y las comunidades autónomas también se benefician ya que pueden llegar a ingresar ayudas económicas que compensan la diferencia de precios al venderlas. Cabe destacar que aun cuando el precio final será más atractivo (o debería serlo) no todos los posibles compradores podrán tener acceso a ellas, esto es debido a que se toma en consideración, a la hora de ser adjudicadas, el nivel de renta de los interesados, con resultado favorable a los de menor ingresos con posibilidades de compra, asumiendo regulaciones en cuanto a su uso (VPO) durante el periodo de tiempo reglamentado del RÉGIMEN DE PROTECCIÓN. Estas regulaciones y otras (precio máximo de venta, etc.), serán establecidas dentro de unos varemos por cada comunidad autónoma. Es importante describir que las VPO pueden ser otorgadas tanto en COMPRA como en ALQUILER, aun cuando las más habituales siempre han sido las ofertadas en compra venta, pero en los últimos años la gran demanda de pisos en alquiler, su escasa oferta y el difícil acceso a la compra ha empezado cambiar. SUS VENTAJAS: La más obvia es en cuanto al precio, ya que al tener la etiqueta de PROTEGIDA, su comercialización está regulada por el Ministerio de fomento o por los diferentes gobiernos de cada región que tienen la competencia cedida. Su valor se marca anualmente y en base a él se establece el precio definitivo de VENTA según los metros cuadrados y superficie, normalmente no superan los 90 m2, pero varían en dependencia de los intereses de cada comunidad autónoma y la zona. Otra ventaja es que no pueden ser ofrecidas a todo tipo de público, con lo cual su acceso es restrictivo y solo podrán optar los futuros compradores que no devenguen ingresos superiores a 33.000 euros ni menos de 9.000 euros, disponiendo de menos competencia en COMPRA PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. También, el gravamen es inferior a lo que habitualmente marca la ley, con una importante reducción y ahorro que las convierten en más atractivas y solicitadas, aun cuando varía mucho en dependencia de la comunidad autónoma donde se escriture. Para citar un ejemplo, la vivienda en la COMUNIDAD VALENCIANA y esto incluye la CIUDAD DE TORRENT, donde radica nuestra INMOBILIARIA KING HOUSE, en cuanto a impuesto de trasmisiones patrimoniales, se carga en RENTA LIBRE al 10% en la adquisición de INMUEBLES y en la constitución o cesión de derechos reales (salvo los derechos reales de garantía) que recaigan sobre los mismos, pero cuando es VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA DE RÉGIMEN GENERAL y la constitución o cesión de derechos reales (salvo los derechos reales de garantía), que constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente el pago ya corresponde al 8% (ahorro de un 2% del precio total de la propiedad). Pero incluso se puede llegar a generar un mejor y más importante ahorro si la VIVIENDA ES DE PROTECCIÓN OFICIAL DE RÉGIMEN ESPECIAL (protección oficial que no protección publica como la anterior) y la constitución o cesión de derechos reales (salvo los derechos reales de garantía), que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente, ya que estás tributan solo al 4% (generando un inmenso margen diferencial del 6%). Otro impuesto en el cual del mismo modo que beneficia en la compra de una VPO, es en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (respecto a los documentos notariales) IAJD, los cuales citando el mismo ejemplo de la COMUNIDAD VALENCIANA, el régimen general se graba al 2% y al ser VPO se ve reducido al 0,1% en las primeras copias de escrituras públicas que se documenten. Por último, cabe destacar las ayudas del estado o de las diferentes comunidades autónomas que se pueden conceder, el pago reducido del IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) de pago anual, la concesión de hipotecas de menor cuantía y el pago de menores intereses bancarios. DESVENTAJAS: Uno de los principales inconvenientes, se centra a la hora de la VENTA DEL PISO, con imposibilidad de venta libre mientras el régimen de protección se mantenga. De hecho, no se pueden vender hasta que como mínimo hayan pasado más de 10 años desde la adquisición en COMPRA (varía en dependencia de la comunidad autónoma pero se estima como media) con autorización del organismo competente y regulando el precio máximo. Así mismo la categoría de VPO la sigue manteniendo hasta que transcurran 30 años desde su primera ESCRITURA EN COMPRA y estará sujeto al derecho de tanteo y retracto, lo que quiere decir que en caso de que quieras vender la vivienda, la administración tendrá derecho preferente para comprarla sobre cualquier otro interesado. Otro de los problemas directos son los de adjudicación, ya que si actualmente disfrutas en propiedad de una vivienda de renta libre o de alguna otra protegida con anterioridad (a menos que se pueda demostrar y justificar que la que disfrutamos es claramente inadecuada para las nuevas circunstancias personales o familiares), imposibilitaría la compra de la VPO. El precio máximo de venta es determinado por los organismos competentes, fijado como tope, con lo cual aun cuando se piense que por las reformas y actualizaciones ejecutadas en la vivienda, el PISO tiene más valor, no puede superar ante escritura pública el valor previamente fijado. Por último, se pueden mencionar algunas otras más, como su distribución genérica, plana y de similares características en cuanto a espacio, la posibilidad de escoger es limitada ya que se adjudica la que sale a la venta y si se decide vender la propiedad y si se han recibido ayudas para su adquisición, estas tendrán que ser devueltas si no se cumplen los años mínimos de estancia requeridos por ley. En conclusión siempre desde la óptica con que se mire y de las necesidades reales de cada comprador e incluso de sus capacidades de ingresos y crediticias pueden resultar de gran atractivo para poder disfrutar de una primera vivienda principal, de más bajo precio y de calidades confortables, para crear un ambiente familiar y un hogar para residir.

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