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News
EN UNA COMPRA VENTA INMOBILIARIA ¿A QUIEN LE CORRESPONDE PAGAR EL IBI?
 08

  MAR

EN UNA COMPRA VENTA INMOBILIARIA ¿A QUIEN LE CORRESPONDE PAGAR EL IBI?

Utilizando el clásico refrán “Renovarse o Morir” que señala la imperiosa necesidad de realizar cambios para adaptarse, podemos explicar en cuanto a leyes se refiere, que éstas, aun cuando se establecen según la necesidad y contexto del momento siempre requieren renovarse y evolucionar, en conjunto con la misma sociedad que así las demanda. Cada sociedad tiene un ritmo diferente de evolución y por ende cada una de las mencionadas leyes serán de distinta naturaleza. En el contexto que nos ocupa, hasta mediados del año 2016 y según el artículo 75 de la ley reguladora de hacienda locales y dado que el periodo impositivo coincide con el año natural y el IBI se devenga el primer día del año. Ello implica que las variaciones de orden físico, económico o jurídico en los bienes gravados, no alteran la cuota del impuesto del ejercicio en que se produzcan, sino que tal como prevé el artículo 75.3 de dicha ley, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que tuviese lugar. En resumen que cualquier titular que vendiera una vivienda en un año natural, tendría que sufragar dicho pago. Con lo cual si eras dueño por ejemplo de un piso y lo vendiste en enero del 2015, aun cuando el recibo a cobro no hubiese llegado, correspondiente al pago del IBI del 2014, el propietario del inmueble a fecha 1 de Enero de 2015, es quien debería pagarlo. Todo esto salvo pacto entre las partes con acuerdos firmados en arras. En 15 de Junio de 2016, el Tribunal Supremo sentó precedente, diciendo que el IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) de exacción obligatoria, que grava el valor de la titularidad dominical y otros derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles localizados en el municipio se deben pagar de forma proporcional entre las pates comprador y vendedor, salvo pacto contrario. La regla general, declarada por el Tribunal Supremo como doctrina jurisprudencial es la siguiente: “en caso de ausencia de pacto en contrario, será el vendedor el que abone el IBI y podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.” Según la normativa fiscal el IBI corresponde pagarlo al que sea titular el 1 de enero. Pero la Sala del Tribunal Supremo entendió que “cuando el art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales establece que “Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común”, debe entenderse que el sujeto pasivo del impuesto, en este caso la vendedora, puede repercutirlo, sin necesidad de pacto. Con todo esto y a modo de ejemplo ya se empiezan a ver arras redactadas con cláusulas como: “Los gastos e impuestos que se deriven de dicho otorgamiento serán satisfechos por las partes con arreglo a Ley, siendo la plusvalía municipal (IIVTNU) a cargo de la parte vendedora, y el IBI del presente año será repercutido por la parte vendedora a la compradora proporcionalmente al período en que cada parte sea propietario”.
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